7 años de prisión para hombre de 86 años por abuso sexual
Quito, 06 de enero del 2016.- Por abuso sexual, Claudio C. de 86 años de edad, fue acusado por la fiscal Sara Costales, de la Unidad Especializada en Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Pichincha. Tras pasar la audiencia reservada de juzgamiento recibió una condena de 7 años de prisión.
El delito se ejecutó en enero del 2015, en la casa del hombre ahora sentenciado, vecino de la víctima que tiene 5 años. Claudio C., para obtener placer sexual, ejecutó actos lascivos sobre el cuerpo de la niña. A cambio de “que no le cuente a nadie” lo que hizo, le regaló un chocolate de forma ovalada, de esos que llevan un juguete en su interior.
Que la niña tenga un dulce sin saber quién se lo obsequió fue sorpresivo para la madre. Al preguntarle por la persona que se le dio y la razón, la víctima le cuenta a su madre lo sucedido.
Al ser una víctima de cinco años de edad, el bien jurídico tutelado es la indemnidad sexual, explicó la fiscal Sara Costales. Se entiende por indemnidad sexual a la dignidad de la persona y al derecho de desarrollar su personalidad “sin que esté expuesto a intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, ya que pueden generar huellas imborrables en su psiquis”, es decir, huellas que durarán toda su vida.
El abuso sexual causa afectación sicológica lo que provoca en la víctima un anormal desenvolvimiento a nivel afectivo, social, entre otros aspectos de su vida, durante su formación y crecimiento.
Una niña de cinco años no tiene la capacidad o la decisión de ejercer su libertad sexual. Los derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las demás personas, según lo determinan los artículos 35 y 44 de la Constitución ecuatoriana en concordancia con el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia.
La audiencia se desarrolló el 05 de enero del 2016 en el Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha. La fiscal Sara Costales demostró el delito cometido con 5 testigos, la proyección del testimonio anticipado de la víctima y demás prueba pericial. Este caso se judicializó con base en el artículo 170, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que ordena de 7 a 10 años de prisión a quien cometa actos de naturaleza sexual sin acceso carnal sobre otra persona menor de 6 años.