5 años de prisión por abuso sexual a una niña
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 559-DC-2022
Morona (Morona Santiago), 04 de agosto de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago sentenció a Arcesio Ariosto O. R., a cinco años de pena privativa de libertad, al demostrarse su culpabilidad en el delito de abuso sexual a una niña.
El hecho investigado por Fiscalía ocurrió en la noche del 11 de diciembre de 2015, en la parroquia Proaño, cantón Morona. Arcesio Ariosto O. R., había llevado a la víctima hasta el interior su vivienda para agredirla sexualmente. Cuando la abuela de la niña notó que la infante no se encontraba en su casa, inmediatamente, inició una búsqueda en los alrededores de la vivienda.
Más tarde, la víctima, quien fue localizada en la cancha municipal del sector, le contó a sus familiares que el agresor había tocado sus partes íntimas y, luego de perpetrado el acto, le había dado 7,25 dólares para que no contara nada sobre lo sucedido.
Durante la audiencia de juicio, el agente fiscal de este caso, Marco Antonio Velecela, confirmó su teoría del caso con el testimonio anticipado de la víctima, los informe médico legal ginecológico, psicológico y social. Además del reconocimiento del lugar de los hechos y los testimonios de los agentes aprehensores que detuvieron, en flagrancia, al sospechoso.
En las conclusiones de las diferentes pericias se logró establecer que el sentenciado era conocido de la víctima y habría aprovechado de la necesidad económica de la familia, que es de extrema pobreza, para abusar de la niña.
Con base en esas circunstancias, el fiscal del caso alegó agravantes a la infracción, según el artículo 47, numeral 9, que señala :“aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de la víctima”; numeral 11: “por el hecho de perpetrar el delito en perjuicio de una niña menor de 14 años”; y también las incluidas en el artículo 48, numeral 6 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Información jurídica
El abuso sexual se encuentra tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una sanción de cinco a siete años, cuando la víctima es menor de catorce años.
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