3 sentenciados por secuestro extorsivo y alteración de identidad de niño venezolano
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 211-DC-2019
El menor fue secuestrado en Colombia e inscrito con otra identidad en Cuenca.
Cuenca, 26 de julio de 2019.- Con la presentación de 48 elementos probatorios, la Fiscalía consiguió que el Tribunal de Garantías Penales del Azuay sentencie a Neisa S. –por concurso real de infracciones– a 16 años de privación de libertad como autora de los delitos de secuestro extorsivo y alteración de la identidad del niño Sebastián, de nacionalidad venezolana, de 18 meses de edad.
Los jueces también sentenciaron a Mayra M. y a Wilson M., a tres años de privación de libertad, en calidad de autores del delito de alteración de identidad.
Como reparación integral a la madre del niño, se ordenó que Neisa S. cancele 4.000 dólares. Además, el Registro Civil deberá anular el documento de inscripción del niño Sebastián, quien –luego del secuestro– fue inscrito con otra identidad en las oficinas de Cuenca.
Investigación y pruebas
Con el testimonio anticipado de la madre del niño, Sandybell I., entre otras pruebas, el fiscal Fernando Sánchez comprobó que el 19 de julio de 2018, en un sector conocido como “La Parada”, situado en Villa del Rosario, Norte de Santander, en la frontera entre Colombia y Venezuela, Sandybell junto a Sebastián, su hijo de doce años y otros sobrinos menores de edad, esperaban a unos familiares para regresar a Venezuela.
Allí, cerca de las 15:00, se les acercó Neisa y le dijo a Sandybell que también viajaría a Venezuela. Con engaños se ganó su confianza, les entregó un juguete a los niños, les brindó comida y se ofreció a pagarles el hospedaje en una posada para pasar la noche.
En la habitación de la posada, Neisa S. le ofreció a la madre que ella podía llevar a Sebastián a un hospital cercano, debido a que el niño estaba enfermo y en ese momento la madre debía cuidar a los demás menores.
La madre se negó; sin embargo, luego –alrededor de las 20:30– autorizó a Neisa para que lleve al niño a la casa de salud, con la condición de que fuera en compañía y al cuidado de su hijo de 12 años.
Los tres salieron hacia el hospital, pero Neisa engañó al adolescente y huyó con Sebastián. De acuerdo a la investigación, iniciada en Colombia, Neisa trasladó a Sebastián a Bogotá y Cali, hasta llegar a la ciudad de Cuenca.
La finalidad de Neisa era engañar a su exconviviente, George M. –de nacionalidad austriaca, quien llegó a Ecuador el 27 de julio de 2018–, haciendo pasar al niño como hijo de él.
El 2 de agosto de 2018, Neisa y George inscribieron en el Registro Civil de Cuenca a Sebastián como hijo de ambos, con los nombres de Walter Paúl M. S. Además, obtuvieron la cédula de ciudadanía, cambiando la identidad de Sebastián.
En este hecho participaron Wilson y Mayra, quienes se ratificaron en lo manifestado en una declaración juramentada, en la que dejaron constancia de que Neisa supuestamente había dado a luz a un niño en su domicilio, en noviembre de 2016.
Como resultado de la investigación, Sebastián fue rescatado durante un operativo ejecutado en agosto de 2018, en el que se allanó un domicilio ubicado en la parroquia El Batán, donde fueron detenidos Neisa y George. En este lugar se incautaron –como evidencias– prendas de vestir que el niño utilizaba el día del secuestro, vestimenta de Neisa, pasaportes, cédulas de identidad y otra documentación.
Durante la audiencia de juicio, del 22, 23 y 26 de julio, el fiscal Fernando Sánchez expuso las prendas de vestir del niño y la cédula de identidad. También presentó los testimonios de los agentes de Policía que participaron en el operativo y realizaron el reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias.
Además de una captura de pantalla de un video, extraído de una cámara de seguridad de un local comercial en Colombia, en el cual se observa a Neisa con el niño. Y la documentación de la Asistencia Penal Internacional sobre la investigación realizada por la Policía de Colombia, partes policiales, entre otras.
Datos jurídicos
En el artículo 162, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el secuestro extorsivo con privación de libertad de diez a trece años. Mientras que este cuerpo legal, en su artículo 211, inciso 2, establece una sanción de tres a cinco años para el delito de supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil.
El concurso real de infracciones está tipificado en el artículo 20 del COIP, el cual establece que –cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes– se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.
Dato adicional
Luego del cierre de la etapa de instrucción fiscal, por no existir elementos de convicción en contra de George M., la Fiscalía emitió dictamen abstentivo, por lo que el juez de la causa dictó auto de sobreseimiento a favor de él.
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