3 años de prisión para procesado por estafa a través de Internet

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 995-DC-2024

Imagen de boletín: 3 años de prisión para procesado por estafa a través de Internet

Riobamba (Chimborazo), 04 de septiembre de 2024.- Un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo acogió las pruebas documentales, periciales y testimoniales expuestas por Fiscalía, y –por unanimidad– sentenció a tres años, cuatro meses de privación de libertad al ciudadano José M., como autor directo de estafa.

En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso relató que los hechos ocurrieron el 18 de noviembre de 2020. El procesado habría utilizado la red social Facebook para hacerse pasar por un familiar de la víctima, de esta manera pidió su número de celular para comunicarse por WhatsApp.

Entonces le informó que había enviado un paquete del exterior, con regalos y equipos tecnológicos. El 19 de noviembre de 2020, la víctima recibió una notificación de FEDEX/ INTERNACIONAL –una supuesta empresa de transporte de carga–, donde le comunicaron que su envío había llegado a sus oficinas; pero que antes debía pagar 2.940 dólares, dinero que fue depositado en una cuenta bancaria a nombre de una ciudadana.

El mismo día se comunicaron nuevamente con la víctima para exigirle el pago de 8.400 dólares por impuestos. Pues habrían encontrado al interior de una computadora portátil 120.000 dólares. Lo requerido fue depositado a nombre del ahora sentenciado.

Luego de darse cuenta de que fue víctima de una estafa, la afectada presentó la denuncia. La misma que permitió iniciar las investigaciones correspondientes para la ubicación del hombre y su posterior procesamiento penal.

Fiscalía expuso como pruebas ante el Tribunal: las certificaciones bancarias de las transferencias hechas por la víctima a José M. y los movimientos bancarios de la cuenta del procesado, en los que registra el dinero solicitado. También el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios, entre otras.

Información jurídica

El delito de estafa es sancionado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral, con privación de libertad de cinco a siete años. En este caso, los jueces aplicaron circunstancias atenuantes (intentar reparar a la víctima y haber colaborado con la justicia), por lo que el Tribunal le redujo la pena.

 

 

 

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