29 años de prisión por la violación a una niña de 12 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 162-DC-2022

29 años de prisión por la violación a una niña de 12 años

Puerto Quito (Pichincha), 02 de marzo de 2022.- Un Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses contra Bruno Humberto O. R., quien fue declarado culpable de la violación a una niña de 12 años. El hecho se produjo en el recinto La Sexta del cantón Puerto Quito.

Además, se le impuso una multa de 800 salarios básicos, el pago de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima y tratamiento psicológico para la afectada.

El Fiscal del caso, con base en las investigaciones, informó al Tribunal que el hecho se produjo en 2020, en el recinto La Sexta del cantón Puerto Quito. Hasta ese lugar, el ya sentenciado llevó a la niña desde su vivienda, ubicada en recinto Paz y Progreso. Al día siguiente, la madre de la agraviada presentó la denuncia por su desaparición y posteriormente fue ubicada en el domicilio de la madre del agresor.

De inmediato, la niña fue trasladada a Pedro Vicente Maldonado, donde se presentó una denuncia por presunta violación: se le practicaron los exámenes legales correspondientes, cuyos resultados fueron expuestos en la audiencia de juicio, a lo que se sumaron los testimonios de la madre de la víctima, de los agentes de Policía que participaron en la detención del procesado y de los peritos responsables de la evaluación psicológica y de entorno social.

También se presentó el testimonio de la víctima, en el que identificó al violador y dio a conocer que las agresiones se habrían producido por alrededor de veinte días seguidos.

Con la suma de todas las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, el Tribunal declaró la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado en el delito de violación.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dispone una pena privativa de libertad de entre diecinueve y veintidós años. Además, se aplicaron las agravantes señaladas en el artículo 48, numeral 9, del referido cuerpo legal.

 

 

 

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