Imagen de boletín: 29 años de prisión por la violación a una mujer con el 95% de discapacidad visual

29 años de prisión por la violación a una mujer con el 95% de discapacidad visual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 216-DC-2023

Imagen de boletín: 29 años de prisión por la violación a una mujer con el 95% de discapacidad visual

Quito (Pichincha), 07 de marzo de 2023.- Con base en las pruebas expuestas por Fiscalía, Tribunal de Garantías sentenció a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Nelson C. por la violación perpetrada contra una mujer con discapacidad visual grave.

Además, dispuso el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados y de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.

En la audiencia de juzgamiento, la agente fiscal María Fernanda Cevallos presentó como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que relató que el ahora sentenciado la violentó varias veces: en noviembre de 2019, salía del baño –que estaba fuera de su vivienda– hacia su cuarto, donde fue interceptada por Nelson C. y bajo amenazas la agredió sexualmente.

También se mostró el informe del examen médico pericial ginecológico y el informe de valoración psicológica practicados a la agraviada, entre otras.

Fiscalía conoció del hecho, tras la visita al domicilio de la víctima por parte del psicólogo del proyecto de atención en el hogar y en la comunidad con discapacidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Allí se evidenció que la mujer se encontraba incómoda y callada. En ese momento contó lo sucedido y, con la denuncia, las autoridades tomaron conocimiento del presunto cometimiento del delito.

La mujer de 54 años con el 95% de discapacidad visual vivía sola. El agresor mantenía una carpintería en la propiedad donde ella residía. La última agresión fue en diciembre de 2019: su vecino la esperó en la entrada del inmueble para intentar besarla a la fuerza y tocar sus partes íntimas.

Información jurídica

Fiscalía obtuvo esta sentencia con base en el artículo 171, inciso 1, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En esta causa se contemplaron las agravantes tipificadas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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