29 años de prisión para procesado por la violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 710-DC-2021

La Troncal (Cañar), 28 de julio de 2021.- Williams Manuel C. fue declarado culpable y condenado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor de la violación a una adolescente de 16 años.

El Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar también dispuso al sentenciado cancelar un monto económico como reparación integral a la víctima.

Durante la audiencia de juicio, Jenny Vásquez, fiscal del caso, demostró que el 25 de febrero de 2021, la víctima salió de su domicilio, situado en el cantón La Troncal, para comprar comida: caminó varias cuadras y se detuvo para tomar un taxi. Mientras esperaba, el ya sentenciado se acercó a ella con palabras intimidatorias.

La adolescente decidió alejarse y caminar con dirección a su casa. Una cuadra más adelante, el agresor se le acercó nuevamente, pero esta vez la abrazó y la amenazó de muerte con un cuchillo que presionó contra su espalda. La obligó a caminar hasta un parque, donde –en medio de unos matorrales– la violentó sexualmente.

Luego de este hecho, la adolescente llegó a su domicilio, donde –tras la insistencia de su pareja–contó lo sucedido. Presentaron la denuncia en la Policía, que logró la aprehensión del sospechoso una hora después de lo ocurrido.

Entre las pruebas presentadas constan: el testimonio anticipado de la víctima y de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal y de entorno social, y el testimonio del perito que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias (la ropa de la víctima y el cuchillo encontrado en el sitio de la agresión).

A esto se suman los testimonios de los peritos que practicaron las experticias de biología forense y de ADN, con las que se demostró la presencia de proteína P30 (líquido seminal) en los hisopados tomados del cuerpo de la víctima y que el perfil genético pertenece al sentenciado.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, la pena se incrementó por la aplicación de la circunstancia agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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