29 años de prisión para procesado por la violación a su exnovia
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 130-DC-2022
Quito (Pichincha), 17 de febrero de 2022.- Acogiendo las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe sentenció a veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Alex R., de 21 años, como responsable del delito de violación cometido contra su exnovia.
Además, los magistrados dispusieron el pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima y una multa de 700 salarios básicos unificados.
En la audiencia de juzgamiento, el fiscal Eduardo Estrella demostró que los hechos se registraron el 13 de marzo de 2021 en el sector de La Ferroviaria, sur de Quito.
La víctima, de 18 años, acudió hasta la casa de su exnovio por una invitación. En el lugar, él le brindó bebidas alcohólicas y la llevó hasta la habitación, donde la tomó de los brazos, le quitó la ropa y la violentó sexualmente.
Tras el cometimiento del delito, la joven pidió ayuda a su familia. De inmediato, llamaron a la Policía Nacional, cuyos agentes aprehendieron al implicado en delito flagrante.
Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con pruebas testimoniales, periciales y documentales, entre las que se incluyen: el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de la madre de la afectada y el del agente aprehensor, quien encontró al procesado escondido en el tercer piso de la casa.
A estos elementos probatorios se sumaron la pericia psicológica, que determinó que la joven tiene una afectación por ansiedad generalizada, recomendándole al menos seis meses de terapia.
El informe de la prueba técnica genética y de ADN, las muestras recogidas del canal vaginal de la víctima, de su ropa interior y de las sábanas cotejadas con las muestras de sangre extraídas del procesado, experticias que fueron determinantes para confirmar la responsabilidad del hoy sentenciado.
Información jurídica
Fiscalía procesó a Alex R. con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de violación con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
En este caso, los jueces consideraron las circunstancias agravantes tipificadas en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.
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