29 años de cárcel por la violación de un niño

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 086-DC-2020

29 años de cárcel por la violación de un niño

El Tribunal Penal fijó una multa de 800 salarios básicos unificados y tratamiento psicológico para la víctima.

Puerto Quito (Pichincha), 27 de enero de 2020.- Una sentencia agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad –y la detención de un testigo por perjurio, en delito flagrante– fue el resultado de la audiencia de juzgamiento por violación contra Edison Joao A. V.

En el Complejo Judicial Norte, en Quito, se desarrolló la diligencia, la mañana del viernes 24 de enero. El fiscal del cantón Puerto Quito, Francisco Vega, demostró la responsabilidad del procesado en la violación perpetrada –en reiteradas ocasiones– en un niño de 10 años.

Así como el perjurio cometido por uno de los testigos quien bajo juramento, ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, aseguró no conocer a la víctima, cuando en su versión entregada a la Fiscalía, durante la instrucción fiscal, manifestó lo contrario. El testigo fue detenido en delito fragrante y trasladado a la Unidad de Flagrancia.

Los hechos datan del 28 de abril de 2018. La Fiscalía de Puerto Quito ingresó una denuncia de la madre de la víctima, en contra de Edison Joao A. V., de 22 años de edad, dueño de una peluquería del lugar.

Según la investigación, el ahora sentenciado empezó a realizar cortes de cabello solo a niños y a ubicar a posibles víctimas. Se enteró de que el niño de 10 años iba solo de su escuela a la casa, así que esperó en la puerta de ma institución al concluir la jornada escolar para llevárselo por la fuerza a los baños públicos del parque central y consumar el delito.

Cuando la madre lo denunció, él huyó. A finales de 2019 fue detenido en Guayaquil y trasladado hasta el cantón Puerto Quito para que enfrente el proceso por violación abierto en su contra.

Datos jurídicos

El caso se sentenció con base en el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes de los artículos 47, numeral 11, y del 48, numerales 8 y 9, lo que elevó la pena impuesta al ciudadano.

Sobre el perjurio y falso testimonio, según el artículo 270 del COIP: “la persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 

 

 

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