29 años de cárcel para responsable de la violación de un niño
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 995-DC-2021
Esmeraldas (Esmeraldas), 25 de octubre de 2021.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a veintinueve años y cuatro meses de prisión a José Antonio C. C. por el delito de violación.
Los hechos se registraron el 16 de abril de 2020 en el domicilio donde vivía la familia de la víctima, de 1 año y 6 meses de edad: dos hermanos, su madre y padrastro. El niño se quedó al cuidado de sus hermanos (adolescentes) y su padrastro.
El niño se quedó al cuidado de sus hermanos, uno de 15 y otro de 13 años, y de su padrastro, cuando su mamá salió a trabajar. Una vez que los dos adolescentes salieron de la casa a visitar a su otro hermano de 18 años, el pequeño se quedó solo con el padrastro.
El hermano mayor preguntó por el niño y le comentaron que se había quedado con el hombre en la casa. Cuando el hermano de 13 años regresó al hogar, se percató que su padrastro y el infante (de 1 año y medio) estaban desnudos en una habitación.
Familiares que conocieron sobre el hecho presentaron la denuncia y José Antonio C. C. fue aprehendido en flagrancia.
La fiscal del caso, Patricia Nazareno Cabezas, presentó como pruebas ante el Tribunal: el testimonio de los policías aprehensores, del médico que practicó la valoración médica proctológica a la víctima, de la trabajadora social, del abuelo y los dos hermanos del niño, quienes señalaron haber visto a su padrastro desnudo en compañía de su pequeño hermano, y que el ya sentenciado llamaba a uno de ellos para decirle que “no lo vaya a hundir”; de la madre de la víctima, quien manifestó que sufrían de maltratos y que el procesado le quitaba dinero para consumir droga.
Al finalizar la audiencia, los jueces Washington Estupiñán, Jhonny Bedoya y Erika Hertz dispusieron, además de la pena privativa de libertad, el pago de una multa de 1.076 salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares en favor de la víctima.
Además, ordenaron las medidas de protección dispuestas en el artículo 60, numeral 10, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio. También ordenaron resolver sobre la patria potestad del menor.
Información jurídica
José Antonio C. C. fue procesado de acuerdo al artículo 170, inciso 2, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más las agravantes dispuestas en el artículo 48, numeral 6, del mismo cuerpo legal.
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