22 años de prisión por la violación perpetrada contra su hija

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 707-DC-2024

Imagen de boletín: 22 años de prisión por la violación perpetrada contra su hija

Santo Domingo (Santo Domingo), 19 de junio de 2024.- Ramón Geovanny V. M. fue sentenciado a veintidós años de pena privativa de libertad, luego de que Fiscalía demostrara su autoría directa en el delito de violación incestuosa, que perpetraba contra su hija, desde que ella tenía 11 años. Las agresiones sexuales fueron constantes durante tres años consecutivos.

Además, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo dispuso el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados y de 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.

En la audiencia de juicio, la Fiscal de la causa relató que los hechos ocurrían en el domicilio familiar, ubicado en la avenida Chone y calle Puerto Ila del cantón Santo Domingo, y que Ramón Geovanny V. M. violaba a su hija, mientras la madre salía a trabajar.

La víctima –cansada de lo que su padre le hacía– le narró a su progenitora lo que ocurría y ella presentó la respectiva denuncia.

La Fiscalía General del Estado probó su teoría del caso con el testimonio del perito médico que practicó la pericia ginecológica y el testimonio anticipado de la víctima. Además de prueba documental, que determinó el grado de consanguinidad entre el agresor y la víctima, por mencionar algunas de las pruebas.

Información jurídica

El delito de violación incestuosa está tipificado en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior.

 

 

 

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