2 sentenciados por extorsión deberán cumplir penas de 7 y 3 años de prisión, respectivamente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1254-DC-2024
Ambato (Tungurahua), 18 de noviembre de 2024.- Jonathan Francisco B. A. fue sentenciado a una pena agravada de siete años y cuatro meses de prisión como autor directo del delito de extorsión, mientras que Ernesto Fabián O. M., en calidad de cómplice, recibió una condena de tres años privación de libertad.
Fiscalía demostró su participación en el delito imputado ante el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua, que también dispuso –para cada uno– el pago de una multa de 9.200 dólares y de una reparación integral de 500 dólares a favor de la víctima.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso detalló que los hechos ocurrieron el 16 de abril de este año. Una mujer había recibido llamadas y mensajes extorsivos por WhatsApp, exigiéndole 2.500 dólares por una supuesta deuda de su hijo.
Los hoy sentenciados recurrieron a amenazas, lanzaron bombas molotov contra la vivienda de la víctima y dejaron un panfleto asegurando pertenecer al grupo de delincuencia organizada “Los Lobos”. Temerosa, la afectada entregó parte del dinero frente a una cooperativa de ahorro y crédito, pero inmediatamente informó a la Policía, que actuó en flagrancia y aprehendió a Jonathan Francisco B. A. y Ernesto Fabián O. M.
Entre las pruebas presentadas por Fiscalía se incluyeron: los testimonios de la víctima y de su conviviente, los informes de las pericias psicológicas, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de reconocimiento de evidencias, el informe de audio, video y afines extraídos de los teléfonos de la víctima y de los hoy sentenciados, el informe de transcripción de los audios obtenidos entre el perfil de la víctima y el de los imputados, entre otros.
Información jurídica
El delito de extorsión está tipificado en el artículo185, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de tres a cinco años. Sin embargo, la condena se agravó conforme al artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, por la participación de dos o más personas en la comisión del delito.
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