2 exagentes de la AMT son sentenciados a 5 años por delincuencia organizada para la comercialización de pruebas de diagnóstico de Covid-19

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 357-DC-2021

2 exagentes de la AMT son sentenciados a 5 años por delincuencia organizada para la comercialización de pruebas de diagnóstico de Covid-19

Quito (Pichincha), 15 de abril de 2021.- Para este jueves 15 de abril de 2021, se tenía prevista la instalación de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso por presunta delincuencia organizada, relacionada con irregularidades en la adquisición y comercialización de 21.000 pruebas para la detección de Covid-19.

Sin embargo, la defensa del expresidente Abdalá B. O. y de su hijo Jacobo B. P. solicitó –nuevamente– el diferimiento de la diligencia, aduciendo que sus abogados se encontraban en otra audiencia que se desarrollaba en Guayaquil, a la misma hora.

La jueza de Garantías Penales María Elena Lara aceptó el pedido y anunció que señalará nueva fecha y hora para su desarrollo. En esta causa también son procesados tres exfuncionarios de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) y cuatro personas más.

Procedimiento abreviado

Pese al diferimiento de esa audiencia, la Magistrada sí instaló la diligencia de procedimiento abreviado, a la que se sometieron Kléver A. y Jhonny S., exagentes de la AMT. Ellos aceptaron su participación en los hechos.

Sobre la base de más de treinta y cinco elementos probatorios, la jueza Lara emitió sentencia condenatoria y aceptó la pena privativa de la libertad de cinco años sugerida por la Fiscal del caso, resolución que emitió tras haberlos hallado culpables, en calidad de autores, del delito de delincuencia organizada.

La Fiscal también solicitó a la Jueza que disponga a los acusados que emitan disculpas públicas al personal consular y diplomático de la Embajada de Estados Unidos, pero esto no fue aceptado.

Lo que sí admitió fue la reparación inmaterial de pedido de disculpas públicas al Estado, acto que se desarrolló en la misma audiencia. Pese a que Fiscalía sí solicitó una reparación material, en su resolución oral, la Magistrada explicó que, por la naturaleza del delito de delincuencia organizada, no es posible establecer un daño a una víctima en particular.

Líderes de la organización

Fiscalía demostró que Kléver A. y Jhonny S. desempeñaron un rol de liderazgo dentro de la organización delictiva dedicada a la comercialización de pruebas para detección de Covid-19. Para ello, los exagentes de la AMT se valieron de sus cargos como escoltas de seguridad presidencial para acompañar a los extranjeros Sheinman Oren y Shy Dahan, este último asesinado en la Penitenciaria del Litoral el 8 de agosto de 2020, en circunstancias que son investigadas por Fiscalía.

En la custodia prestada por Kléver A. Y Jhonny S. se utilizaron motocicletas dadas en logística por la AMT. Por concepto de brindar seguridad, el primero recibió incluso 5.000 dólares, beneficiándose directamente de la organización delictiva.

La Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 9) probó que ni la AMT, ni el Servicio de Protección de la Presidencia de la República, institución para la que prestaban servicio de escoltas los exagentes, dieron disposiciones para dar acompañamiento a particulares.

Demostró, además, que ellos ayudaron a gestionar credenciales falsas de la de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) para que Sheinman Oren y Shy Dahan no tuviesen problemas en posibles controles mientras trasladaban las pruebas de Covid–19.

Contexto

Este caso está relacionado con hechos registrados entre marzo y octubre de 2020. Jacobo B. P., también procesado en la causa, sería el comprador de los insumos médicos.

Según investigaciones de Fedoti 9, estas pruebas fueron almacenadas en la casa del expresidente de la República, Abdalá B. O., en Guayaquil, sin que él contara con facturas o documentos que justifiquen su legal adquisición.

Dato jurídico

Fiscalía obtuvo la sentencia sobre la base del artículo 369, inciso primero del COIP, que estipula que “la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

 

 

 

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