2 condenados por tráfico de drogas a mediana escala

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 422-DC-2024

Imagen de boletín: 2 condenados por tráfico de drogas a mediana escala

Riobamba (Chimborazo), 05 de abril de 2024.- En audiencia de procedimiento abreviado, la Jueza de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a Estiben Sesmith G. C. y Alexis Israel S. A. a treinta y veinticuatro meses de pena privativa de libertad, respectivamente, como coautores del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización a mediana escala.

Ambos consintieron la aplicación del procedimiento abreviado, tras haber admitido su participación en el hecho atribuido por Fiscalía.

Entre los elementos de prueba presentados por la Fiscal especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti), se incluyeron: el informe de reconocimiento de evidencias, versiones de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe de verificación y pesaje de la sustancia, la pericia química de la sustancia decomisada, entre otros.

Según lo expuesto por Fiscalía, el hecho investigado ocurrió la noche del 24 de febrero de 2024 en el sector de “La Camilo Ponce”, en las calles Arequipa y el Clarín, en Riobamba. Agentes de Policía cumplían con un patrullaje preventivo en el sector, cuando observaron que Alexis Israel S. A. se acercó a un vehículo que era conducido por Estiben Sesmith G. C. y realizaron un “cruce de manos”.

Al percatarse de la presencia policial, Estiben Sesmith G. C. guardó bajo el asiento del automotor una funda, misma que los agentes de Policía registraron, encontrando en su interior una sustancia verdosa, que dio positivo para marihuana (con un peso neto de 120 gramos). Los dos fueron aprehendidos en delito flagrante.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso por tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delito tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b (mediana escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, lo que permitió la reducción de la pena.

 

 

 

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