2 condenados a 34 años de cárcel por la muerte de un empresario en Calceta
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 231-DC-2022
Bolívar (Manabí), 29 de marzo de 2022.- Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado en la audiencia de juicio, permitieron que un Tribunal de Garantías Penales dicte sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses contra Jorge M. –como autor– y Paúl T. –como coautor– del delito de robo con resultado de muerte.
El hecho ocurrió en Calceta, la madrugada del 25 de febrero de 2020.
El fiscal del caso, Carlos Andrés Mendoza, presentó ante los magistrados gran cantidad de prueba testimonial, pericial y documental, misma que fue valorada en su totalidad por el Tribunal que dictó la sentencia máxima para este delito.
Entre los elementos probatorios más importantes se encuentra la pericia de identidad humana, que determinó –luego del análisis de los videos de las cámaras de seguridad– que los procesados se encontraban merodeando la casa de la víctima y posteriormente se los ubicó en el vehículo en que huyeron del lugar de los hechos.
Además, se contó con varios testimonios de personas que identificaron a los procesados, como las personas que se encontraban vigilando la casa de la víctima y luego los vieron huyendo con los bultos que habían robado de la vivienda.
También fueron presentados los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, de levantamiento del cadáver y de la autopsia practicada a la víctima.
Contexto
El hecho investigado ocurrió el 25 de febrero de 2020, cuando un grupo de personas entró a la vivienda de la víctima y su pareja. Para robarles, los maniataron y los pusieron en habitaciones distintas. Ahí se les llevaron dinero, joyas y otros bienes. Luego, se dieron a la fuga.
La mujer logró soltarse y pudo pedir auxilio. Al llegar a la habitación en la que estaba su esposo se dio cuenta que estaba atado de pies y manos y sin signos vitales.
Información jurídica
El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, incisos primero y sexto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se aplicaron las agravantes del articulo 47 del mismo cuerpo legal.
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