19 años de prisión por la violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 550-DC-2023

Imagen de boletín: 19 años de prisión por la violación a una adolescente

Babahoyo (Los Ríos), 09 de junio de 2023.- Con base en los elementos presentados por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Los Ríos sentenció a diecinueve años de pena privativa de libertad a Washington Stalyn B. T., como autor de la violación a una adolescente, hijastra de su hermano.

En su resolución, los jueces también ordenaron el pago de 600 salarios básicos unificados por concepto de multa. También el equivalente a 100 salarios básicos como reparación integral a favor de la víctima, de 16 años cuando se presentó la denuncia.

Según la investigación de Fiscalía, los hechos se registraron –por primera vez– el 21 de marzo de 2019, en la vivienda que ocupaba su familia, ubicada en el recinto Pueblo Nuevo, mientras su madre y padrastro no estaban en la casa y ella preparaba un biberón para su hermano.

La segunda vez que fue agredida fue el 30 de mayo de 2020, en el lugar donde vivía Washington Stalyn B. T., en el sector Mata de Cacao, cuando la adolescente fue por arroz para preparar la comida en su casa.

En audiencia de juicio, Fiscalía probó que Washington Stalyn B. T. es autor de violación. Para eso llamó a testificar al agente investigador del caso y al perito que realizó la experticia de entorno social, este último explicó la vulnerabilidad de la adolescente respecto de los hechos denunciados.

También se presentaron a testificar el galeno que realizó el reconocimiento médico-ginecológico a la víctima; la psicóloga clínica que determinó las afectaciones psicológicas y emocionales como consecuencia del delito; y, la madre de la adolescente, quien denunció los hechos que la víctima contó –inicialmente– al personal educativo del colegio donde asistía.

Al finalizar la audiencia de juicio, el Tribunal emitió sentencia condenatoria contra Washington Stalyn B. T., imponiéndole la pena de diecinueve años de prisión, con base en lo establecido en el artículo 171, inciso 1, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal.

 

 

 

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