19 años de prisión por la violación a una adolescente
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 088-DC-2023
Portoviejo (Manabí), 30 de enero de 2023.- Con base en las pruebas presentadas por la agente fiscal del cantón Jipijapa, Leonela Rodríguez, Tribunal de Garantías Penales de Manabí condenó a diecinueve años de pena privativa de libertad a Roberto Francisco S. Z., declarado culpable de la violación a una adolescente de 13 años.
Además, los jueces informaron que se notificará –en la sentencia escrita– los montos correspondientes a la multa y reparación integral.
Fiscalía, en la audiencia de juicio, detalló los hechos por los cuales el agresor fue procesado, que fueron denunciados en septiembre de 2018 por el padre de la víctima, quien refirió que la agraviada le contó a su hermana mayor que el hombre que las llevaba desde el sitio denominado Membrillal a Jipijapa, la violentó sexualmente.
El hombre se dedicaba a realizar fletes en su vehículo desde algunos recintos hacia Jipijapa y era conocido por los habitantes del sector. En uno de estos traslados, ella y su madre se dirigían en el vehículo a comprar a la ciudad, pero en un momento en que la adolescente se quedó sola con Roberto francisco S. Z., él la llevó con engaños a un motel, donde consumó el delito.
La fiscal Rodríguez expuso como pruebas ante el Tribunal: el testimonio anticipado de la víctima, el informe investigativo del caso, en el que se refiere que las intenciones del procesado contaban con el consentimiento de la madre de la adolescente; el informe del médico legista, la pericia social que evaluó a la madre, padre y a la adolescente, mismo que estableció el riesgo social.
Además, se incluyó la pericia psicológica y los testimonios de la madre y de la agente policial que suscribió el informe investigativo.
A pesar de que Fiscalía solicitó el máximo de la pena con agravantes, determinados en los numerales 9 y 11 del artículo 47, y el numeral 9 del artículo 48, el Tribunal no los consideró y dictó sentencia de diecinueve años de prisión.
Información jurídica
El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 de Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la persona que lo cometa se enfrenta a una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
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