17 años de prisión por homicidio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 326-DC-2019
Fiscalía comprobó el cometimiento de la infracción con pericias médicas y los testimonios de varios vecinos que presenciaron los hechos.
Guayaquil, 03 de septiembre de 2019.- Las pericias médico-legales practicadas al ciudadano Hernán Stalin B. L. determinaron que la causa de su muerte fueron las hemorragias craneoencefálicas, producto de los golpes con un madero que Jimmy Bryan T. M. le propinó la tarde del 25 de marzo de 2018, ante la mirada de varios vecinos que atestiguaron el hecho.
Aquel día, en la cooperativa María Paridad, sector Monte Sinaí, al noroeste de Guayaquil, el procesado (24 años) tomó por sorpresa a la víctima (64) para agredirlo directamente en la cabeza, sin darle posibilidad de reaccionar. Quedó tendido en el suelo, pero ahí no paró la golpiza: recibió otros dos golpes contundentes, por lo que varios habitantes del sector salieron en su auxilio y lo trasladaron hacia una casa de salud, donde cinco días después falleció.
En audiencia de juzgamiento, el pasado 2 de septiembre, el fiscal encargado del caso, Luis Centeno –vía telemática desde Galápagos– expuso como medios probatorios: el protocolo de autopsia, la pericia médico-legal, el informe de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida (Dinased), el parte de aprehensión y la denuncia particular. Entre los testigos llamados por Fiscalía para rendir su testimonio estuvieron los agentes investigadores, aprehensores, peritos, vecinos del sector (presenciales) y familiares del occiso.
Los jueces del Tribunal Penal del Guayas, Diana Cueva, Odalia Ledesma y Marlon Haz, emitieron sentencia condenatoria de diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Jimmy Bryan T. M., por el delito de homicidio, que además implica el pago de una multa de setenta salarios básicos (27.580 dólares) y una indemnización de 10.000 dólares para los familiares.
Dato jurídico
La pena impuesta se basó en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de homicidio con pena privativa de libertad de diez a trece años, más las circunstancias agravantes que incrementan la sentencia en un tercio y que se establecen en el artículo 47, numerales 1, 7, 9 y 12, relacionadas con la ejecución de la infracción con alevosía, enseñamiento, aprovecharse de la indefensión de la víctima y el uso de violencia que altere su conocimiento.
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