14 procesados por tráfico de combustible subsidiado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 661-DC-2019

14 procesados por tráfico de combustible subsidiado

Fueron detenidos durante el operativo “Sin frontera II”, en el que se ejecutaron trece allanamientos y participaron trece agentes fiscales.

Loja, 22 de noviembre de 2019.- Para once de los catorce detenidos en el operativo “Sin frontera II”, el Juez de Garantías Penales dictó prisión preventiva. El Magistrado llegó a su decisión luego de haber analizado los elementos de convicción presentados por la fiscal Bella Castillo, a cargo de la investigación que inició en junio de este año. A tres de los procesados se les dictaron medidas alternativas: presentación periódica ante la autoridad y prohibición de ausentarse del país.

También se dispuso la prohibición de enajenar bienes a los catorce procesados y el inicio de la instrucción fiscal, que tendrá una duración de noventa días.

Las detenciones se efectivizaron durante el operativo “Sin frontera II”, en el que se ejecutaron trece allanamientos, la madrugada del jueves 21 de noviembre, en los cantones fronterizos de Sozoranga y Macara. Como resultado de los procesos investigativos que determinaron un presunto tráfico de combustibles subsidiados hacia el Perú.

En el operativo intervinieron trece agentes fiscales y más de 170 agentes policiales de la Unidad Especializada en Delitos Hidrocarburíferos (UIDH), Criminalística, Grupo de Operaciones Especiales (GOE), entre otros.

Además de los detenidos, se incautaron doce vehículos y se intervino una gasolinera, que –aparentemente– entre enero y octubre de 2019 habría desviado alrededor de 900.000 galones de combustible subsidiado por el Estado, a través de la frontera hacia el sur.

La fiscal de Delincuencia Organizada Transnacional No. 3 de Loja, Dra. Bella Castillo Hidalgo, presentó los elementos de convicción necesarios para sustentar su acusación en la audiencia.

Dato jurídico

Fiscalía los procesa por concurrencia real de infracciones, por los artículos 265 y 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 265, almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial: la persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Artículo 369, delincuencia organizada: la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 

 

 

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