13 años de prisión por comercialización de pornografía infantil

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 164-DC-2024

Imagen de boletín: 13 años de prisión por comercialización de pornografía infantil

Quito (Pichincha), 05 de febrero de 2024.- Luego de la valoración de las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, Tribunal de Garantías Penales sentenció a Joel Ch. a trece años de pena privativa de libertad, como autor del delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).

El ahora sentenciado pertenecería a una red transnacional dedicada a la pornografía infantil y fue detenido la madrugada del 9 de marzo de 2023, en un operativo ejecutado por la Institución en conjunto con la Policía Nacional, en el norte de Quito.

En la audiencia de juicio, el fiscal de la Unidad Nacional Especializada en Investigación de Ciberdelito presentó las pruebas recabadas en la investigación, que inició en enero de 2023.

Entre las más importantes se incluyen: testimonios de los agentes investigadores de la Unidad Nacional de Ciberdelito de la Policía Nacional (quienes localizaron las IPs de conexión), la pericia de informática forense que determinó la existencia de diálogos y fotos con contenido sexual, la pericia de audio y video que demostró la existencia de material de abuso sexual infantil (MASI) y la pericia antropológica que evidenció que en las imágenes aparecen menores de edad.

Según la teoría del caso de Fiscalía, el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad de Estados Unidos emitió un informe que reportó a un usuario denominado como “Joe” y “Jo”, quien se conectaba desde direcciones IP localizadas en Ecuador, a través de las que accedió a una aplicación de citas para la producción, transmisión y almacenamiento de pornografía infantil, con usuarios de Estados Unidos y Perú.

Información jurídica

El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes se encuentra tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona con pena privativa de libertad de diez a trece años.

 

 

 

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