13 años de prisión por abuso sexual a su sobrina-nieta
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 368-DC-2021
Quito (Pichincha), 19 de abril de 2021.- La Fiscalía Especializada en Violencia de Género de Tumbaco obtuvo una sentencia condenatoria de trece años para Carlos Julio O. N., de 50 años, como autor del delito de abuso sexual, perpetrado en su sobrina-nieta, una niña de 8 años.
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha le impuso también una reparación integral de 2.000 dólares.
Con prueba indiciaria –y a pesar de que el padre de la víctima se retractó– Fiscalía demostró la responsabilidad penal del actual sentenciado, en la audiencia de juzgamiento desarrollada el 12 de abril de 2021.
La fiscal que investigó el caso, Ximena Mora Heredia, compiló pruebas como los testimonios de los policías, que relataron que el 28 de noviembre de 2020, la madre de la víctima los contactó y les dijo que su hija fue abusada por el tío de su esposo.
Aprehendieron al ciudadano en flagrancia y la madre de la niña denunció este hecho ante la Fiscalía de turno. Precisó que la víctima relató a su abuelita los abusos de su tío-abuelo.
Por su parte, el psicólogo clínico afirmó que la niña se decidió a revelar lo sucedido porque –junto con su abuela– vio un video en una red social, que trataba la historia de un abuelo que abusaba de su nieta, después la llevaban al médico y estaba embarazada.
Dijo que, con el pretexto de trasladar a la víctima y a su hermano de 5 años al parque, la sacaba de la vivienda y se la llevaba a la suya. Después de cometer los hechos delictivos, le pedía a la niña que no comente nada, porque ya no habría parque, no le compraría cosas y la Policía lo llevaría detenido.
Los agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) colaboraron en la ubicación del padre de la niña y lo trasladaron hasta la audiencia de juzgamiento; sin embargo se retractó. En tanto la madre y la abuela no comparecieron ante el Tribunal Penal.
Dato jurídico
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 170, determina una pena privativa de libertad de siete a diez años para la persona que cometa abuso sexual en una víctima menor a 14 años de edad. Se consideraron agravantes.
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