13 años de prisión para abuelastro que abusó de menor

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 154-DC-2019

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Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima y el informe psicológico, como pruebas dentro de la investigación por abuso sexual.

Santa Elena, 28 de junio de 2019.- La afectación psicológica y el relato de hechos de abuso sistemático y continuo, que venía sufriendo una menor de 6 años, permitieron a la Fiscalía probar el cometimiento del delito de abuso sexual, por parte de su abuelastro (pareja de su abuela), en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Según la investigación fiscal, el agresor aprovechaba las visitas que la menor hacía a su papá, con quien no residía, para abusarla e intimidarla con amenazas. La víctima confesó a su mamá y profesores lo sucedido tras un diálogo ilustrativo sobre sexualidad, lo que motivó una denuncia penal en contra de Luis Alberto S.

La fiscal de Violencia de Género, Blanca Gavilánez, formuló cargos por el delito de abuso sexual, recabando pruebas documentales, como la pericia psicológica, de trabajo social, un informe de la orientadora del centro educativo donde estudia la menor y el reconocimiento del lugar. Asimismo, los testimonios de varios docentes y familiares, a quienes la víctima narró lo sucedido.

En audiencia de juicio, el pasado 24 de junio, el Tribunal Penal de Santa Elena, conformado por los jueces Deysi Lindao, Felipe Pozo y César Vélez, dictó sentencia de trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad contra Luis Alberto S., por el delito de abuso sexual, así como el pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados (15.760 dólares).

También, se dispuso tratamiento psicológico para la víctima y sus padres, debido a “la grave afectación al entorno familiar”, como reparación integral.

Dato Jurídico

Este caso se procesó con base en lo establecido en el artículo 170, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuando se trata de una víctima menor de seis años, y determina una pena privativa de libertad de siete a diez años. Esta condena aumenta en un tercio al encontrarse las agravantes del artículo 48, numerales 5 y 9, que se refieren a compartir el núcleo familiar de la víctima y a conocerla con anterioridad a la comisión de la infracción.

 

 

 

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